Las empresas aseguradoras, los productores, asesores de seguros,
intermediarios, peritos y liquidadores de seguros según
el Artículo 20 de la ley 25.246 como otros sectores de la
industria de servicios financieros están obligados a informar
a la UIF, si se encuentran en riesgo potencial de ser utilizados
para el lavado de dinero y para el financiamiento del terrorismo.
A fin de dar cumplimiento a la Ley 25246, a las normas de la S.S.N. y
de la UIF, es política de La Compañía de Seguros de Jujuy
implementar procedimientos adecuados para prevenir el lavado de activos y
el financiamiento del terrorismo, con propósito de guiar las
acciones del personal de la La Compañía de Seguros de Jujuy y de los funcionarios actuantes, procurando
el cumplimiento de la normativa vigente y la existencia de un adecuado
control sobre las transacciones efectuadas.
El lavado de dinero (también conocido como lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de capitales u operaciones con recursos de procedencia ilícita o legitimación de capitales) es una operación que consiste en hacer que los fondos o activos obtenido a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades lícitas y circulen sin problema en el sistema financiero. Para que exista blanqueo de capitales, es precisa la previa comisión de un acto delictivo de tipo grave, y la obtención de unos beneficios ilegales que quieren ser introducidos en los mercados financieros u otros sectores económicos. El blanqueo de capitales es un delito autónomo que no requiere de una condena judicial previa por la comisión de la actividad delictiva por la que se originaron los fondos que se blanquean.
Afecta a la sociedad en su conjunto dado el volumen de dinero asociado, debido a que se relaciona con el aumento de la corrupción, la distorsión en la toma de decisiones económicas, el agravamiento de los males sociales y representa una amenaza a la integridad de las instituciones financieras. Algunos delitos a considerar son:
Con el objeto de responder a estos asuntos, organizaciones internacionales como: El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI): organismo intergubernamental, tiene como propósito el desarrollo y la promoción de políticas, evalúan la información y los controles internos adoptados por cada país en los niveles nacional e internacional, para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. El GAFISUD: es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a los países de América del Sur y México, dentro de la cual se encuentra Argentina como cooperante. Fue creado a semejanza del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) adhiriéndose a las 40 Recomendaciones del GAFI como estándar internacional contra el lavado de dinero. A los efectos de responder a los requerimientos de los organismos mundiales trabajan en conjunto con nuestros organismos locales: Unidad de Información Financiera UIF: Organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sus funciones abarcan el análisis, tratamiento y transmisión de información con el objetivo de lograr la prevención del lavado de activos proveniente de la comisión de delitos. Superintendencia de Seguros de la Nación SSN: Es un organismo público descentralizado dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas quien dentro sus funciones fiscaliza a las Aseguradoras, productores asesores de seguros, intermediarios, liquidadores de seguros y coordina la recaudación de tasas, aplicación de multas y recopilación de información, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
¡Todos podemos combatirlo!
Una forma básica, si usted es Tomador/Asegurado de la La Compañía de Seguros de Jujuy es la obligación de otorgar toda la información y/o documentación que se le requiera. Si usted como ciudadano tiene sospechas de transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres o a su experiencia e idoneidad, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad injustificada, y/o pruebas podrá reportar a la UIF, ya sea de una determinada persona física o jurídica, a través de declaraciones voluntarias. Según art. 17 de la Ley 25.246. Mientras que el art. 14 inc. 2 de la Ley 25.246 faculta a la UIF para recibir las declaraciones voluntarias. Para más detalles www.uif.gov.ar